RESOLUCIÓN C.U. 292-2015-UCACUE
Dublin Core
Campo DC | Valor |
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Título: |
RESOLUCIÓN C.U. 292-2015-UCACUE
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Descripción: |
Consejo Universitario - RESOLUCIÓN Nro. C.U. 292-2015-UCACUE
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Autor: |
Secretaria General | Universidad Católica de Cuenca
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Fecha: |
28-dic-2015
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Secretaría General Item Type Metadata
Campo DC | Valor |
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dc.description: |
APROBAR LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA: “EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA”
DISPONER LA DESCONCENTRACIÓN LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS O COMERCIALES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, A FIN DE QUE SE INTEGREN EN UNA NUEVA PERSONA JURÍDICA DISTINTA E INDEPENDIENTE DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 39 DE LA LOES. AUTORIZAR AL RECTOR LA CELEBRACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LA CORRESPONDIENTE ESCRITURA PÚBLICA QUE CONTENGA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL COMO PERSONA JURÍDICA DISTINTA DE SUS SOCIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS: LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA Y LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO”, DE CONFORMIDAD CON EL TEXTO DEL ESTATUTO SOCIAL QUE FORMA PARTE DE ESTA RESOLUCIÓN. DISPONER QUE A TRAVÉS DE PROCURADURÍA UNIVERSITARIA SE PROCEDA CON LOS TRÁMITES TENDENTES A LA FORMALIZACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA, CONSTITUIDA MEDIANTE ESTA RESOLUCIÓN. AUTORIZAR AL RECTOR LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES MUEBLES, EFECTOS Y DERECHOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA CONSTITUIR EL PATRIMONIO INICIAL DE LA PERSONA JURÍDICA A CONSTITUIRSE, EN CONCORDANCIA CON LAS ESTIPULACIONES Y DECLARACIONES DE VOLUNTAD CONTENIDAS EN EL ESTATUTO SOCIAL. E S T A T U T O S CAPITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, RÉGIMEN, NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTICULO UNO.- DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN: CON LA DENOMINACIÓN DE EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, DEBIENDO SER SEGUIDA ESTA DENOMINACIÓN DE LAS PALABRAS SOCIEDAD CIVIL, O DE SU ABREVIATURA S.C., AL AMPARO DE LAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL SE CONSTITUYE LA SOCIEDAD COMO UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO, DOTADA DE AUTONOMÍA PATRIMONIAL, PRESUPUESTARIA, FINANCIERA, ECONÓMICA, ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN. ARTÍCULO DOS.- NATURALEZA: LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., ES UNA PERSONA JURÍDICA DE DERECHO PRIVADO, DE LAS REGULADAS, EN LO PERTINENTE, POR LOS ARTS. 1957 AL 2019 DEL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO, ARTS. 29 Y 20 DE LA LEY NOTARIAL; Y, DEMÁS NORMAS CONCORDANTES. SE CONSTITUYE COMO UNA ENTIDAD QUE OPERA SOBRE LA BASE DE FUNCIÓN SOCIAL SIN ÁNIMO DE LUCRO; Y, POR MANDATO DE LA DISPOSICIÓN DEL ART. 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, QUE ESTABLECE QUE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE REALICEN ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS O COMERCIALES, DEBERÁN CREAR PARA EL EFECTO PERSONAS JURÍDICAS DISTINTAS E INDEPENDIENTES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. EN ESTAS ACTIVIDADES NO SE BENEFICIARÁN DE EXONERACIONES O EXENCIONES TRIBUTARIAS EXCLUSIVAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, NI UTILIZARÁN LOS SERVICIOS GRATUITOS DE SUS ESTUDIANTES, DOCENTES O PERSONAL ADMINISTRATIVO. LOS SERVICIOS O TRABAJO PRESTADOS POR ESTAS PERSONAS SERÁ REMUNERADO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE CORRESPONDEN. ARTÍCULO TRES.- DOMICILIO: EL DOMICILIO PRINCIPAL DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C. ES LA CIUDAD DE CUENCA, PROVINCIA DEL AZUAY, REPÚBLICA DEL ECUADOR, PERO PODRÁ, POR DETERMINACIÓN DE SU JUNTA DIRECTIVA, ESTABLECER SEDES O CAPÍTULOS Y REALIZAR ACTIVIDADES EN OTRAS CIUDADES O JURISDICCIONES DEL PAÍS. ARTÍCULO CUATRO.- DURACIÓN: LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., TENDRÁ UNA DURACIÓN INDEFINIDA, PERO PODRÁ DISOLVERSE ANTICIPADAMENTE POR LAS CAUSAS QUE CONTEMPLAN LA LEY Y LOS PRESENTES ESTATUTOS. CAPÍTULO SEGUNDO FINES, OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO ARTÍCULO CINCO.- FINES: LOS FINES DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., PERSIGUEN FINES DE BENEFICENCIA, EL INTERÉS O UTILIDAD COMÚN Y EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE VIDA, EL BIENESTAR COMÚN O DE INTERÉS SOCIAL, ENTRE ELLOS: A) FOMENTAR, GESTIONAR Y EJECUTAR EL DESARROLLO INTEGRAL, SUSTENTABLE, SOSTENIBLE, DESCENTRALIZADO Y DESCONCENTRADO, DE TODAS LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, COMO UN SERVICIO SOCIAL, SOLIDARIO, RESPONSABLE Y EFICIENTE; PROPENDIENDO SIEMPRE A LA SATISFACCIÓN DE LAS NECESIDADES DE LA COLECTIVIDAD. B) LA ADQUISICIÓN DE LA TITULARIDAD, CREACIÓN, DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y/O GESTIÓN DE CENTROS DOCENTES, FORMATIVOS O EDUCATIVOS DE CUALQUIER NIVEL, ETAPA, GRADO, MODALIDAD Y ESPECIALIDAD, Y EN RELACIÓN A LOS MISMOS, LA REALIZACIÓN DE CUALQUIER ACCIÓN PARA SU FOMENTO, PROMOCIÓN, CONTINUIDAD Y SUBSISTENCIA. C) LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA SALUD (HUMANA Y ANIMAL) EN CUALQUIERA DE SUS VERTIENTES MEDIANTE LA DOCENCIA, INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DE LAS CIENCIAS DE LA SALUD, ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN, PRESTACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS Y SERVICIOS SANITARIOS AVANZADOS, A TRAVÉS DE CASAS DE SALUD, LOCALES FARMACÉUTICOS, LABORATORIOS Y DEMÁS CENTROS O UNIDADES DE SERVICIOS AFINES A LA SALUD, ADSCRITOS A LA EMPRESA. D) SERVIR A LA COLECTIVIDAD MEDIANTE LA DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN, ENTRETENIMIENTO, EDUCACIÓN Y CULTURA, A TRAVÉS MEDIOS DE COMUNICACIÓN COMO RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN, FOMENTÁNDOLOS, DIRIGIÉNDOLOS Y ADMINISTRÁNDOLOS. ARTÍCULO SEIS.- OBJETO SOCIAL Y DESARROLLO: LA EMPRESA TENDRÁ POR OBJETO EL DESARROLLAR ACTIVIDADES PARA: A) PROPONER ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN A LAS DIVERSAS NECESIDADES DEL PAÍS, MEDIANTE LA IDENTIFICACIÓN, DISEÑO, DETERMINACIÓN, GESTIÓN, IMPLEMENTACIÓN, DESARROLLO, EJECUCIÓN, OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, EN TODAS SUS FORMAS; EN LAS DISTINTAS ÁREAS DEL CONOCIMIENTO Y SABER HUMANO, ENFOCADAS A LOS PLANES Y OBJETIVOS LOCALES, PROVINCIALES Y NACIONALES. B) AUSPICIAR, PARTICIPAR Y EJECUTAR SOLA O DE MANERA CONJUNTA, EN PROYECTOS PROMOVIDOS PRINCIPALMENTE POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, COMO PROCESOS AUTOGESTIONARIOS, AUTOSUSTENTABLES Y SOSTENIBLES. C) IMPULSAR, CREAR Y ADMINISTRAR PROGRAMAS, SERVICIOS, EVENTOS Y PROYECTOS QUE MEDIANTE EL USO E INNOVACIÓN DE PROCESOS TECNOLÓGICOS, GENEREN IMPACTOS Y CAMBIOS POSITIVOS EN LA COLECTIVIDAD Y LA NATURALEZA. D) SUSCRIBIR TODO TIPO DE ACTOS Y CONTRATOS PERMITIDOS POR LAS LEYES ECUATORIANAS RELACIONADOS CON SU OBJETO, INCLUYENDO CONVENIOS, ACUERDOS, MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO CON LA FINALIDAD DE ESTABLECER ALIANZAS EN TODAS SUS FORMAS, CON PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, ORGANISMOS E INSTITUCIONES, NACIONALES E INTERNACIONALES, O PARTICIPAR CON ÉSTOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS ESPECÍFICOS, ASÍ COMO LA OBTENCIÓN DE LOS RECURSOS NECESARIOS PARA SU EJECUCIÓN U OTROS DE NATURALEZA SIMILAR. E) ADQUIRIR, ADMINISTRAR, CONSTRUIR, USUFRUCTUAR, GRAVAR O LIMITAR, TOMAR EN ARRENDAMIENTO, COMODATO O A CUALQUIER OTRO TÍTULO BIENES MUEBLES O INMUEBLES, DE CUALQUIER NATURALEZA O ENAJENARLOS CUANDO LAS RAZONES DE NECESIDAD O CONVENIENCIA INSTITUCIONAL FUEREN ACONSEJABLES. F) CONTRAER TODA CLASE DE OBLIGACIONES QUE LE PERMITAN OBTENER LOS FONDOS U OTROS RECURSOS QUE FUEREN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA EMPRESA, CONFORME A LA LEY; G) REGISTRAR Y/O ADQUIRIR PATENTES, NOMBRES COMERCIALES, MARCAS Y DEMÁS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, COMERCIAL, INDUSTRIAL, DE DOMINIO VIRTUAL, REGISTROS DIGITALES, FRECUENCIAS RADIALES Y TELEVISIVAS, ADMINISTRÁNDOLOS Y ADQUIRIR O GESTIONAR CONCESIONES Y LICENCIAS PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS MENCIONADOS BIENES INTANGIBLES. H) EDITAR Y PUBLICAR LIBROS DE CONSULTA, REVISTAS, ANÁLISIS DE FOLLETOS, BOLETINES Y TEXTOS INFORMATIVOS, A FIN DE DIVULGAR LAS INVESTIGACIONES, TRADICIONES, ENSEÑANZAS, CULTURA Y EXPERIENCIAS RECABADAS Y/O REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, LOS DEMÁS CENTROS O UNIDADES PRODUCTIVAS ADSCRITAS Y LA SOCIEDAD EN GENERAL. I) CONSOLIDAR SU PATRIMONIO ENTRE OTRAS FORMAS MEDIANTE LA INTEGRACIÓN DE FONDOS ECONÓMICOS Y OTROS RECURSOS NECESARIOS PARA SU DESARROLLO, MISMOS QUE PROVENDRÁN ENTRE OTROS DE APORTACIONES DE LOS SOCIOS, DONATIVOS, LEGADOS, Y SUBSIDIOS, DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. J) EN GENERAL LA EJECUCIÓN DE TODOS LOS ACTOS, LA CELEBRACIÓN DE TODOS LOS CONTRATOS Y LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS OPERACIONES DE NATURALEZA CIVIL O CUALQUIER OTRA QUE SE RELACIONE CON TODO O PARTE DEL OBJETIVO ENUNCIADO Y TODO AQUELLO QUE SIRVA PARA LA BUENA MARCHA Y DESARROLLO DE LA SOCIEDAD. K) PARA EL CABAL CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS, ASÍ COMO EL PROCESAMIENTO, PRODUCCIÓN, APROVECHAMIENTO, INDUSTRIALIZACIÓN, SUMINISTRO Y DIFUSIÓN DE PROCESOS CULTURALES Y TECNOLÓGICOS, SE HALLA FACULTADA LA SOCIEDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS RESPECTO DE EQUIPOS, LABORATORIOS, LICENCIAS, INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, SISTEMAS TECNOLÓGICOS Y OTROS, EN TODAS SUS FORMAS. CAPÍTULO TERCERO PATRIMONIO ARTÍCULO SIETE.- CONSTITUYEN PATRIMONIO DE LA EMPRESA: A) TODOS LOS DERECHOS, TÍTULOS HABILITANTES, BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES Y DEMÁS ACTIVOS Y PASIVOS QUE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA Y/O LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO” TRANSFIERAN A LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., AL MOMENTO DE LA CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL ASÍ COMO LO QUE A FUTURO SE TRANSFIERAN Y SE ADQUIERAN. B) LOS BIENES MUEBLES, EQUIPOS, MAQUINARIAS, DISPOSITIVOS, ETC. QUE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA Y/O LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO” TENGAN A BIEN TRANSFERIRLE. C) LAS DONACIONES, HERENCIAS, SUBVENCIONES O LEGADOS DEBIDAMENTE ACEPTADOS. D) LOS CONVENIOS, ACUERDOS, ALIANZAS, CONTRATOS, SUSCRITOS POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA Y LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO”; Y SUS PROYECTOS, EN CALIDAD DE RECURSOS INTANGIBLES POR EL COSTO DE OPORTUNIDAD QUE REPRESENTAN. E) LOS BIENES Y RECURSOS QUE ADQUIERA EN LO SUCESIVO POR CUALQUIER TÍTULO, ASÍ COMO EL PRODUCTO DE ENTRADAS, INGRESOS, BENEFICIOS, EVENTOS Y TODA OTRA ENTRADA O RECURSO QUE PUEDA OBTENER LÍCITAMENTE POR SU PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS DE CONFORMIDAD CON EL CARÁCTER NO LUCRATIVO DE LA EMPRESA. F) EN EL EVENTO DE QUE A CONSECUENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA GENEREN EXCEDENTES, ÉSTOS PODRÁN DESTINARSE A LA INVERSIÓN Y REINVERSIÓN EN LA MISMA EMPRESA, EN SUS CENTROS ADSCRITOS, SUBSIDIARIAS RELACIONADAS O EN LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, EN NIVELES QUE GARANTICEN SU DESARROLLO. LAS ACTIVIDADES EN QUE LA SOCIEDAD SUFRA PÉRDIDA DEBERÁN COMPENSARSE CON AQUELLAS EN QUE REPORTE BENEFICIO. G) LOS INGRESOS EN DINERO, ESPECIES, BIENES O VALORES GENERADOS POR LOS SERVICIOS DE LAS UNIDADES ECONÓMICAS PRODUCTIVAS O MICROEMPRESAS CREADAS Y QUE SE CREAREN, QUE NO HAYAN SIDO INVERTIDOS O REINVERTIDOS. H) EL PATRIMONIO INICIAL DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C. ES DE USD $................ (…………………….. 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), QUE SON APORTADOS POR LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, EN BIENES MUEBLES Y OTROS RECURSOS CONSTANTES DEL DETALLE DE INVENTARIO CONTENIDO EN LOS ANEXOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO. POR SU PARTE, LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO” CONTRIBUYE EXCLUSIVAMENTE CON SU SERVICIO, GESTIÓN O TRABAJO QUE SE VALORA EN LA CANTIDAD DE USD $ …………………..(……………….. DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE DEJAN ESTABLECIDAS LAS CUOTAS CON LAS QUE CADA SOCIO PARTICIPA Y APORTA A LA SOCIEDAD CIVIL, ENTENDIÉNDOSE QUE LA CUOTA QUE CORRESPONDE A LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA SERÁ DEL NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%); Y LA CUOTA QUE CORRESPONDE A LA FUNDACIÓN EDUCATIVA PARA EL DESARROLLO “CÉSAR CORDERO MOSCOSO” ES DEL UNO POR CIENTO (1%). CADA SOCIO SERÁ TITULAR DE LA PARTE SOCIAL CORRESPONDIENTE A SU CUOTA, LA QUE NO PODRÁ CEDERSE O TRANSMITIRSE TOTAL O PARCIALMENTE SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO Y UNÁNIME DE TODOS LOS SOCIOS. CAPÍTULO CUARTO DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO OCHO.- ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., TENDRÁ LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE DIRECCIÓN, GOBIERNO Y CONTROL: * ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS * JUNTA DIRECTIVA * GERENTE (ADMINISTRADOR - REPRESENTANTE LEGAL) * AUDITOR (CONTROL) ASAMBLEA GENERAL ARTÍCULO NUEVE.- ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: ÉSTA ES LA MÁXIMA AUTORIDAD DELIBERANTE Y DECISORIA. ESTARÁ CONSTITUIDA POR LOS SOCIOS FUNDADORES. ARTÍCULO DIEZ.- FUNCIONES: SON FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: A) APROBAR SU PROPIO REGLAMENTO. B) EJERCER LA SUPREMA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., Y VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL, INTERPRETAR LOS ESTATUTOS, FIJAR LA ORIENTACIÓN Y POLÍTICA GENERALES DE SUS ACTIVIDADES. C) REFORMAR LOS ESTATUTOS DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DE ESTOS ESTATUTOS CON LA DECISIÓN UNÁNIME DE LOS SOCIOS. D) APROBAR LOS PLANES Y PROGRAMAS A DESARROLLAR POR LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., PROPUESTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL POR LOS SOCIOS O LA JUNTA DIRECTIVA. E) ELEGIR Y REMOVER LIBREMENTE Y ASIGNARLE REMUNERACIÓN A LOS MIEMBROS SUPLENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA, PARA PERÍODOS DE CINCO AÑOS. F) ELEGIR Y REMOVER LIBREMENTE AL AUDITOR Y A SU SUPLENTE, POR UN PERÍODO DE CINCO AÑOS Y ASIGNARLE SU REMUNERACIÓN. G) ESTUDIAR, APROBAR O IMPROBAR, CON CARÁCTER DEFINITIVO, LOS ESTADOS FINANCIEROS E INFORMES DE GESTIÓN PRESENTADOS A SU CONSIDERACIÓN POR LA JUNTA DIRECTIVA. H) EXPEDIR LOS REGLAMENTOS Y LAS DISPOSICIONES ESTATUTARIAS NECESARIAS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA UCACUE, S.C., EN LOS TÉRMINOS DE ESTOS ESTATUTOS. I) DECRETAR LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., APLICANDO LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL. J) ELEGIR EL LIQUIDADOR O LOS LIQUIDADORES Y SEÑALAR LA ENTIDAD O ENTIDADES QUE HAYAN DE RECIBIR EL REMANENTE QUE RESULTE AL HACERSE LA LIQUIDACIÓN. K) SEÑALAR, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, LOS APORTES EXTRAORDINARIOS QUE DEBEN HACER LOS SOCIOS Y ESTABLECER LAS SANCIONES DIFERENTES DE LAS PREVISTAS EN ESTOS ESTATUTOS, SIN QUE LAS MISMAS IMPLIQUEN REFORMA ESTATUTARIA. L) ORDENAR LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES QUE CORRESPONDAN CONTRA LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, EL GERENTE, EL AUDITOR, DIRECTORES O RESPONSABLES DE LAS DIFERENTES UNIDADES PRODUCTIVAS DE BIENES Y SERVICIOS ADSCRITAS A LA EMPRESA; Y, RECONOCER, ESTIMULAR Y PREMIAR LAS ACCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DIGNAS DE RECONOCIMIENTO. M) LAS DEMÁS QUE LE CORRESPONDAN POR NATURALEZA, COMO MÁXIMO ÓRGANO DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C. , Y QUE NO HAYAN SIDO ASIGNADAS POR LOS ESTATUTOS A OTRO ÓRGANO. ARTÍCULO ONCE.- REUNIONES: LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS SE REUNIRÁ ORDINARIAMENTE UNA VEZ AL AÑO, A MÁS TARDAR ÚLTIMO DÍA DEL MES DE MARZO Y EXTRAORDINARIAMENTE CUANDO SEA CONVOCADA POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA O SU SUPLENTE. LAS REUNIONES ORDINARIAS TENDRÁN COMO FINALIDAD ESTUDIAR LAS CUENTAS, EL BALANCE GENERAL DE FIN DE EJERCICIO, ACORDAR TODAS LAS ORIENTACIONES Y MEDIDAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL Y DETERMINAR LAS DIRECTRICES GENERALES ACORDES CON LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C. LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS SE EFECTUARÁN CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES IMPREVISTAS O URGENTES. ARTÍCULO DOCE.- CONVOCATORIAS: LAS CONVOCATORIAS PARA REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, SERÁN REALIZADAS POR EL PRESIDENTE O EN SU AUSENCIA POR EL SUPLENTE. TODAS LAS CONVOCATORIAS SE REALIZARÁN POR ESCRITO, O POR CORREO ELECTRÓNICO, O POR AVISO EN CARTELERA, O POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO QUE CONSIDERE QUIEN EFECTÚE LAS CONVOCATORIAS. PARA LAS REUNIONES ORDINARIAS, LA CONVOCATORIA SE REALIZARÁ CON UNA ANTELACIÓN DE MÍNIMO QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, MIENTRAS QUE PARA LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS, SE REALIZARÁ CON MÍNIMO CINCO (5) DÍAS CALENDARIO DE ANTELACIÓN, EN AMBOS CASOS, PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO NO SE TENDRÁ EN CUENTA NI EL DÍA EN QUE SE CONVOCA NI EL DÍA DE LA REUNIÓN. EN LA CONVOCATORIA PARA REUNIONES EXTRAORDINARIAS SE ESPECIFICARÁN LOS ASUNTOS SOBRE LOS QUE SE DELIBERARÁ Y DECIDIRÁ. EN LAS REUNIONES ORDINARIAS, LA ASAMBLEA GENERAL PODRÁ OCUPARSE DE TEMAS NO INDICADOS EN LA CONVOCATORIA, A PROPUESTA DE CUALQUIERA DE LOS SOCIOS. LA ASAMBLEA GENERAL SE REUNIRÁ VÁLIDAMENTE CUALQUIER DÍA Y EN CUALQUIER LUGAR SIN PREVIA CONVOCATORIA, CUANDO SE HALLARE PRESENTE LA TOTALIDAD DE LOS SOCIOS. SALVO QUE LA LEY DISPONGA OTRA COSA, LAS ASAMBLEAS GENERALES O EXTRAORDINARIAS SE INSTALARÁN, EN PRIMERA CONVOCATORIA, CON LA CONCURRENCIA DEL 100% DEL CAPITAL SOCIAL; Y, EN SEGUNDA CONVOCATORIA, SE INSTALARÁN CON EL NÚMERO DE SOCIOS PRESENTES. ARTÍCULO TRECE.- QUÓRUM: LA ASAMBLEA GENERAL PODRÁ DELIBERAR CUANDO SE ENCUENTREN PRESENTES LA TOTALIDAD DE SOCIOS. LAS DECISIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL SE TOMARÁN POR UNANIMIDAD. DE NO LLEGAR A UN ACUERDO PARA LA TOMA DE DECISIONES, EL SOCIO MAYORITARIO TENDRÁ VOTO DIRIMENTE. JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO CATORCE.- NATURALEZA: LA JUNTA DIRECTIVA ES UN ÓRGANO DE GOBIERNO PERMANENTE, ELEGIDO POR LA ASAMBLEA GENERAL, PARA UN PERÍODO DE CINCO AÑOS. ESTÁ INTEGRADA POR TRES MIEMBROS QUE EJERZAN LAS FUNCIONES DE RECTOR Y VICERRECTORES ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES. LA FALTA DE LAS CALIDADES REPRESENTATIVAS UNIVERSITARIAS DE LOS MIEMBROS TITULARES, ANTES INDICADAS, INCAPACITA A LA PERSONA FÍSICA CORRESPONDIENTE PARA QUE OCUPE EL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA. LA JUNTA DIRECTIVA ELEGIRÁ DE ENTRE SUS MIEMBROS AL PRESIDENTE. CONTARÁ CON UN SECRETARIO QUE LLEVARÁ LAS ACTAS DE LAS SESIONES DE LA JUNTA, CARGO QUE LO EJERCERÁ EL GERENTE DE LA EMPRESA. ARTÍCULO QUINCE.- CONVOCATORIAS Y ACTAS: LA JUNTA DIRECTIVA SERÁ CONVOCADA POR EL SECRETARIO A PETICIÓN DEL PRESIDENTE. LAS CONVOCATORIAS PARA LAS SESIONES DEBERÁN EFECTUARSE MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA, FAX O CORREO ELECTRÓNICO, CON AL MENOS CUARENTA Y OCHO HORAS DE ANTICIPACIÓN EN EL QUE NO SE CONTARÁN NI EL DÍA DE LA CONVOCATORIA, NI EL DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN, ADJUNTANDO EL ORDEN DEL DÍA; DE LO CUAL SENTARÁ RAZÓN EL SECRETARIO EN EL ACTA DE LA SESIÓN. EN CASO DE TEMAS URGENTES DEBIDAMENTE SUSTENTADOS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO O EL GERENTE DE LA EMPRESA, QUE DEBAN SER CONOCIDOS Y RESUELTOS POR LA JUNTA DIRECTIVA, EL PRESIDENTE, O EL SECRETARIO A PETICIÓN DE ÉSTE, PODRÁ CONVOCAR PARA EL MISMO DÍA A UNA SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA. LAS ACTAS CONTENDRÁN LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, SERÁN SUSCRITAS AL FINAL DE CADA SESIÓN POR LOS MIEMBROS QUE HUBIESEN INTERVENIDO Y LAS AUTORIZARÁN EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, PARA SU CUMPLIMIENTO INMEDIATO. ARTÍCULO DIECISÉIS.- QUÓRUM DE INSTALACIÓN Y DECISORIO: PARA QUE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA PUEDAN INSTALARSE, SE REQUERIRÁ LA ASISTENCIA DE POR LO MENOS DOS DE SUS MIEMBROS, ENTRE LOS QUE SE CONTARÁ NECESARIAMENTE AL PRESIDENTE. LAS RESOLUCIONES SE TOMARÁN POR MAYORÍA SIMPLE DE VOTOS DE LOS MIEMBROS CONCURRENTES; LOS VOTOS BLANCOS SE SUMAN A LA MAYORÍA. NINGÚN MIEMBRO PUEDE ABSTENERSE DE VOTAR NI ABANDONAR LA SESIÓN UNA VEZ DISPUESTA LA VOTACIÓN. ARTÍCULO DIECISIETE.- FUNCIONES: SON FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA LAS SIGUIENTES: A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ESTATUTO B) ESTABLECER LAS POLÍTICAS Y METAS DE LA EMPRESA, EN CONCORDANCIA CON LAS POLÍTICAS NACIONALES, REGIONALES, PROVINCIALES O LOCALES, FORMULADAS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES, Y EVALUAR SU CUMPLIMIENTO. C) APROBAR LOS PLANES OPERATIVOS ANUALES, EL PRESUPUESTO Y PLAN ANUAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, ASÍ COMO LOS PROGRAMAS ANUALES Y PLURIANUALES DE INVERSIÓN Y REINVERSIÓN DE LA SOCIEDAD. D) ESTABLECER LAS POLÍTICAS APLICABLES A LOS PLANES ESTRATÉGICOS, OBJETIVOS DE GESTIÓN, ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y RESPONSABILIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA. E) APROBAR EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA EMPRESA, ELABORADO Y PRESENTADO POR LA GERENCIA, Y EVALUAR SU EJECUCIÓN. F) AUTORIZAR LA CONTRATACIÓN DE LOS CRÉDITOS O LÍNEAS DE CRÉDITO, ASÍ COMO LAS INVERSIONES QUE SE CONSIDEREN NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES Y OBJETIVOS DE LA EMPRESA. G) NOMBRAR AL GERENTE DE LA EMPRESA PARA UN PERÍODO DE DOS AÑOS, ESTABLECER LA REMUNERACIÓN POR SUS SERVICIOS; Y, SUSTITUIRLO. H) DICTAR LAS DECISIONES Y RESOLUCIONES, DÁNDOLAS A CONOCER A LOS INTEGRANTES DE LA EMPRESA MEDIANTE MENSAJES ELECTRÓNICOS, MEMORÁNDUMS, CIRCULARES U OTRO MEDIO DE INFORMACIÓN. I) ESTABLECER SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO Y EL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS, ESTOS REGLAMENTOS SERÁN PUESTOS A DISCUSIÓN EN CADA UNO DE LOS ORGANISMOS PARA SU APROBACIÓN FINAL. J) CREAR LOS ORGANISMOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. K) NOMBRAR LOS DIRECTORES O RESPONSABLES DE LOS DIFERENTES ORGANISMOS INTERNOS, O INTEGRANTES COMO UNIDADES PRODUCTIVAS, CENTROS ADSCRITOS, UNIDADES EDUCATIVAS, CASAS DE SALUD, LABORATORIOS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS, LOCALES FARMACÉUTICOS, EDITORAS DE PUBLICACIONES, TALLERES, ETC. QUIENES SE POSESIONARÁN ANTE EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO, COMPROMETIÉNDOSE A CUMPLIR LAS FUNCIONES ASIGNADAS. L) ESTUDIAR LOS INFORMES Y NECESIDADES DE LOS ORGANISMOS INTERNOS O DE LOS INTEGRANTES, TRATANDO DE RESPONDER A ELLAS, SEGÚN EL PRESUPUESTO Y LOS PROGRAMAS APROBADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL O EL DETERMINADO POR LA MISMA JUNTA PARA ESTE FIN. M) AUTORIZAR AL REPRESENTANTE LEGAL PARA COMPRAR, VENDER, O GRAVAR BIENES Y PARA CELEBRAR CONTRATOS CUYO VALOR EXCEDA LOS DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN CUYO CASO DICHOS ACTOS O CONTRATOS DEBERÁN SER SUSCRITOS POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE. N) ACORDAR CON EL AUDITOR, EL SISTEMA CONTABLE INTERNO DE LA EMPRESA. Ñ) APROBAR EN PRIMERA INSTANCIA LOS INFORMES FINANCIEROS Y DE CUENTAS, ASPECTOS QUE EL GERENTE DEBE PRESENTAR LUEGO A LA ASAMBLEA GENERAL. O) CONVOCAR A LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA O EXTRAORDINARIA CUANDO SEA NECESARIO Y DE LA FORMA ESTIPULADA ANTERIORMENTE EN ESTOS ESTATUTOS. P) EXAMINAR CUANDO CONSIDERE NECESARIO LOS ARCHIVOS Y ESTADOS FINANCIEROS DE LA EMPRESA. Q) LAS DEMÁS QUE LE CORRESPONDAN DE ACUERDO A ESTOS ESTATUTOS. PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO DIECIOCHO.- PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.- ELECCIÓN: EL PRESIDENTE ES ELEGIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA, PARA PERÍODOS DE CINCO AÑOS. EN SUS FALTAS ABSOLUTAS, TEMPORALES O ACCIDENTALES SU SUPLENTE LO REEMPLAZARÁ CON LAS MISMAS FACULTADES Y LIMITACIONES. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA CONTINUARÁ AL FRENTE DE SUS FUNCIONES HASTA TANTO SE PRODUZCA NUEVA DESIGNACIÓN Y ENTREGA DEL CARGO. ARTÍCULO DIECINUEVE.- FUNCIONES: SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA: A) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. B) CONVOCAR Y PRESIDIR CON LOS LÍMITES QUE SEÑALAN LOS PRESENTES ESTATUTOS, TODAS LAS ASAMBLEAS GENERALES, REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ACTOS SOCIALES DE LA EMPRESA. C) SUSCRIBIR CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE CONTRATOS, CONVENIOS O ALIANZAS ESTRATÉGICAS, CONSORCIOS, MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO. D) APROBAR LOS ACTOS Y CONTRATOS QUE COMPROMETAN A LA EMPRESA Y LOS QUE SEÑALEN LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS, ACUERDOS DE LA ASAMBLEA O LA JUNTA DIRECTIVA, RESOLUCIONES O DEMÁS DOCUMENTOS. E) PRESENTAR A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS INFORME ESCRITO SOBRE LA MARCHA DE LA EMPRESA Y EN LAS REUNIONES EXTRAORDINARIAS EXPLICACIONES SOBRE LOS MOTIVOS DE LA CONVOCATORIA. F) HACER CUMPLIR LA LEY, LOS ESTATUTOS, LOS REGLAMENTOS INTERNOS, LOS ACUERDOS DE LA ASAMBLEA, LAS RESOLUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA, Y LOS PRINCIPIOS DE LA EMPRESA. G) HACER USO DE SU VOTO DIRIMENTE EN CUALQUIER SESIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. H) NOMBRAR LOS FUNCIONARIOS Y CARGOS QUE SEAN NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA. I) CELEBRAR CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE LOS ACTOS Y LOS CONTRATOS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, CUANDO ÉSTOS EXCEDAN DE UNA CUANTÍA DE DIEZ MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. J) ASUMIR TEMPORALMENTE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA EMPRESA, EN AUSENCIA O IMPEDIMENTO TEMPORAL DEL GERENTE. SECRETARIO ARTÍCULO VEINTE.- FUNCIONES: EL SECRETARIO SERÁ EL RESPONSABLE DE LAS ACTAS DE LA EMPRESA, TENDRÁ DERECHO A VOZ PERO NO A VOTO; Y, TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: A) ASISTIR A LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA Y DE LA JUNTA DIRECTIVA, ELABORAR LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, FIRMARLAS CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE Y PONERLAS A DISPOSICIÓN DE LOS INTEGRANTES. B) LEVANTAR UN LIBRO DONDE SE REGISTREN LAS SANCIONES. C) REFRENDAR LA FIRMA DEL PRESIDENTE EN LOS ACTOS QUE LO REQUIERAN Y FIRMAR EN AUSENCIA DE ÉL LA CORRESPONDENCIA ESPECIAL. D) NOTIFICAR, COMUNICAR Y PUBLICAR, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO QUE DEBA SEGUIRSE EN CADA CASO, LOS ACUERDOS, RESOLUCIONES, PROGRAMACIONES, BOLETINES Y EN GENERAL DIVULGAR LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA. E) COMUNICAR LA CONVOCATORIA PARA LAS REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL Y LA JUNTA DIRECTIVA. F) LLEVAR EN ORDEN ALFABÉTICO UNA LISTA ACTUALIZADA DE LOS INTEGRANTES CON SU RESPECTIVA DIRECCIÓN Y TELÉFONO, EN EL LIBRO DE INTEGRANTES. G) REALIZAR UN INVENTARIO GENERAL DE LA EMPRESA, DONDE FIRMEN LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA EL DOCUMENTO PERTINENTE. H) LAS DEMÁS QUE ESTOS ESTATUTOS, LA ASAMBLEA GENERAL O LA JUNTA DIRECTIVA LE ASIGNEN. AUDITOR ARTÍCULO VEINTIUNO.- FUNCIONES: LA EMPRESA TENDRÁ UN AUDITOR, QUE SEA SERÁ UN PROFESIONAL, CONTADOR PÚBLICO TITULADO, ECONOMISTA, INGENIERO COMERCIAL O PROFESIONAL EN RAMAS AFINES; TENDRÁ VOZ CON CARÁCTER INFORMATIVA DE ACUERDO CON SU NIVEL ASESOR PERO NO VOTO Y NO PODRÁ SER INTEGRANTE DE LA EMPRESA EN NINGUNA DE SUS MODALIDADES. SERÁ NOMBRADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS Y SUS FUNCIONES SON: A) VELAR PORQUE SE LLEVEN ACTUALIZADAS LA CONTABILIDAD, LA EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y LAS ACTAS. B) VELAR POR QUE LA ASAMBLEA GENERAL, LA JUNTA DIRECTIVA Y LOS INTEGRANTES SE AJUSTEN EN TODOS SUS ACTOS A LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS, REGLAMENTARIAS Y A LOS PRINCIPIOS DE ESTA EMPRESA. C) REVISAR LAS ACTAS DE LA ASAMBLEA, LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y REGISTROS, LA CORRESPONDENCIA, LOS ARCHIVOS Y DOCUMENTOS DE LA EMPRESA. D) INFORMAR A LA ASAMBLEA SOBRE LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA EMPRESA. E) CONVOCAR A ASAMBLEA EXTRAORDINARIA CUANDO LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA CONTRAVENGAN LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS O REGLAMENTARIAS, O EN LOS CASOS DE VACANCIA. F) ASISTIR A LAS REUNIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y DE LA JUNTA DIRECTIVA. G) PRESENTAR LOS INFORMES DE EXÁMENES ESPECIALES A LA GESTIÓN, EMITIR CONCLUSIONES, RECOMENDACIONES Y DETERMINAR RESPONSABILIDADES EN EL DESARROLLO DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA. H) COLABORAR CON LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES QUE EJERZAN CONTROL Y VIGILANCIA, ADEMÁS DE RENDIR LOS INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS. I) INSPECCIONAR PERMANENTEMENTE LOS BIENES DE LA EMPRESA Y ASEGURAR QUE SE TOMEN MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y SEGURIDAD OPORTUNAMENTE. J) LAS DEMÁS QUE LE FIJEN LAS NORMAS LEGALES, ESTATUTARIAS, REGLAMENTARIAS O LA ASAMBLEA MEDIANTE ACUERDOS, ASÍ COMO LAS NORMAS DE CONTROL Y AUDITORÍA. GERENTE ARTÍCULO VEINTIDÓS.- GERENTE DE LA EMPRESA: EL GERENTE DE LA EMPRESA SERÁ DESIGNADO POR LA JUNTA DIRECTIVA, DE FUERA DE SU SENO, DURARÁ DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES, Y PUEDE SER REELEGIDO INDEFINIDAMENTE POR IGUALES PERÍODOS; PODRÁ SER REMOVIDO POR LA JUNTA DIRECTIVA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE ESTATUTO SOCIAL. EJERCERÁ LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., Y SERÁ EN CONSECUENCIA EL RESPONSABLE DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL, ADMINISTRATIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA, COMERCIAL, TÉCNICA Y OPERATIVA. DEBERÁ DEDICARSE DE FORMA EXCLUSIVA Y A TIEMPO COMPLETO A LAS LABORES INHERENTES A SU CARGO. EN CASO DE AUSENCIA O INCAPACIDAD TEMPORAL DEL GERENTE LO SUBROGARÁ EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. EL GERENTE ES PERSONAL DE LIBRE DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN, SU DESIGNACIÓN NO GENERARÁ RELACIÓN LABORAL CON LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C.; NI CON SUS SOCIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS. EL RÉGIMEN APLICABLE A SU RELACIÓN CON LA SOCIEDAD ES LA DEL MANDATO, CONTENIDO EN EL TÍTULO XXVII DEL CÓDIGO CIVIL EN VIGENCIA. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- REQUISITOS: PARA SER GERENTE DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., SE REQUIERE: A) ACREDITAR TÍTULO PROFESIONAL DE CUARTO NIVEL: B) TENER EXPERIENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; C) CONTAR CON RELACIONES EN EL ÁMBITO EMPRESARIAL PÚBLICO Y PRIVADO A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL QUE PERMITAN FOMENTAR EL DESARROLLO INSTITUCIONAL. D) DEMOSTRAR CONOCIMIENTO DE NUEVAS TENDENCIAS TECNOLÓGICAS; E) DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN DESARROLLO COMERCIAL, EMPRENDIMIENTO, ADMINISTRACIÓN DE INNOVACIÓN, Y DEMÁS ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA; Y, ARTÍCULO VEINTICUATRO.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE: EL GERENTE, COMO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EMPRESA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS Y DE SERVICIOS DE LA DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUENCA, UCACUE, S.C., TENDRÁ LOS SIGUIENTES DEBERES Y ATRIBUCIONES: A) EJERCER LA REPRESENTACIÓN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LA EMPRESA; B) CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA LEY, REGLAMENTOS Y DEMÁS NORMATIVA APLICABLE, INCLUIDA EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA JUNTA DIRECTIVA; C) SUSCRIBIR LAS ALIANZAS ESTRATÉGICAS APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA, CONJUNTAMENTE CON EL PRESIDENTE; D) ADMINISTRAR LA EMPRESA, VELAR POR SU EFICIENCIA EMPRESARIAL E INFORMAR A LA JUNTA DIRECTIVA SEMESTRALMENTE O CUANDO ÉSTA LO SOLICITE, SOBRE LOS RESULTADOS DE LA GESTIÓN, DE LA APLICACIÓN DE LAS POLÍTICAS Y DE LOS RESULTADOS DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PRESUPUESTOS, EN EJECUCIÓN O YA EJECUTADOS; E) VELAR POR LOS INTERESES DE LA EMPRESA DEBIENDO FIRMAR LAS ACTAS, CONTRATOS, CONVENIOS, CORRESPONDENCIA ESPECIAL, MEMORIAS Y TODOS LOS DOCUMENTOS EMANADOS DE LA EMPRESA; SIN DICHA FIRMA TALES ACTOS NO TENDRÁN VALIDEZ. F) ESTABLECER ACCIÓN JURÍDICA A QUIENES MALVERSEN, DESTRUYAN O DAÑEN LOS FONDOS O BIENES DE LA EMPRESA. G) PREPARAR PARA CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EL PLAN GENERAL DE ACTIVIDADES, EXPANSIÓN E INVERSIÓN Y EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA EMPRESA, ASÍ COMO DE CADA UNA DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS, CENTROS ADSCRITOS, CASAS DE SALUD, LABORATORIOS, LOCALES FARMACÉUTICOS, UNIDADES EDUCATIVAS, MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EDITORAS DE PUBLICACIONES, TALLERES, ETC. H) APROBAR Y MODIFICAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS QUE REQUIERA LA EMPRESA, EXCEPTO LOS QUE SON DEL ÁMBITO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. I) INICIAR, CONTINUAR, DESISTIR Y TRANSIGIR EN PROCESOS JUDICIALES Y EN LOS PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, DE CONFORMIDAD CON LA LEY. J) DESIGNAR Y REMOVER A LOS ADMINISTRADORES DE LOS CENTROS Y UNIDADES PRODUCTIVAS, DE CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA APLICABLE, DE CONFORMIDAD CON LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. K) NOMBRAR, CONTRATAR Y SUSTITUIR AL TALENTO HUMANO NO SEÑALADO EN EL NUMERAL ANTERIOR, RESPETANDO LA NORMATIVA APLICABLE. L) OTORGAR PODERES ESPECIALES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE CENTROS Y UNIDADES PRODUCTIVAS, OBSERVANDO PARA EL EFECTO LAS DISPOSICIONES DE LA REGLAMENTACIÓN INTERNA; M) ADOPTAR E IMPLEMENTAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES QUE PERMITAN EL SUMINISTRO Y PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS EN CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA, PARA LO CUAL PODRÁ ESTABLECER CONDICIONES ESPECÍFICAS Y ESTRATEGIAS COMPETITIVAS; N) ACTUAR COMO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS; Ñ) PROMOVER LA COMUNICACIÓN TRANSVERSAL Y COLABORACIÓN PROACTIVA ENTRE LAS DIFERENTES ÁREAS DE LA EMPRESA, RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y PROYECTOS INTERDISCIPLINARIOS BASADOS EN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN; Y, O) LAS DEMÁS QUE LE ASIGNE LA JUNTA DIRECTIVA Y LAS NORMAS INTERNAS DE LA EMPRESA. CAPÍTULO QUINTO DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO VEINTICINCO.- DISOLUCIÓN: LA EMPRESA SE PODRÍA DISOLVER POR DECISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL, TENIENDO EN CUENTA LAS SIGUIENTES CAUSALES: A) CUANDO LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS ASÍ LO DECIDA. B) IMPOSIBILIDAD PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS PARA LOS CUALES FUE CREADA. C) CAMBIO POR MANDATO DE LA LEY DE LOS FUNDAMENTOS DE LA EMPRESA. D) POR EL CESE DE ACTIVIDADES DE LA EMPRESA, POR UN PERÍODO MAYOR A DOS AÑOS. E) POR EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO DE LA EMPRESA. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- DESTINO DE LOS BIENES: EN CASO DE DISOLUCIÓN, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LOS DOCUMENTOS Y MATERIAL INFORMATIVO, LOS VALORES Y TÍTULOS Y LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO PERTENECIENTES A LA EMPRESA, SERÁN TRANSFERIDOS A UN GRUPO O INSTITUCIÓN SIMILAR EN CUANTO A SUS FINES CON LA QUE SE CONTIENE EN ESTOS ESTATUTOS, LA CUAL TENGA PERSONERÍA JURÍDICA Y SERÁ DETERMINADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. EL REMANENTE, UNA VEZ ATENDIDO EL PASIVO EXTERNO DE LA ENTIDAD, SE ENTREGARÁ A UNA O VARIAS ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO, DE PREFERENCIA A AQUÉLLAS EN LAS CUALES TENGA PARTICIPACIÓN A CUALQUIER TÍTULO LA EMPRESA; DE OBJETO IGUAL, SIMILAR O COMPLEMENTARIO AL DE LA MISMA, SEGÚN DECISIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS. ARTÍCULO VEINTISIETE.- LIQUIDADOR: EN CASO DE DISOLUCIÓN, LA JUNTA DIRECTIVA DESIGNARÁ LA PERSONA QUE ACTUARÁ COMO LIQUIDADOR PARA FINIQUITAR LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA. MIENTRAS NO SE PERFECCIONE LA DESIGNACIÓN DE LIQUIDADOR, ACTUARÁ COMO TAL EL REPRESENTANTE LEGAL. EL LIQUIDADOR O QUIEN HAGA SUS VECES TENDRÁ LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN NECESARIAS PARA CONCLUIR LAS OPERACIONES EN CURSO, CON LAS MISMAS LIMITACIONES SEÑALADAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA. |
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Cita
Secretaria General | Universidad Católica de Cuenca, “RESOLUCIÓN C.U. 292-2015-UCACUE,” Repositorio Institucional de Documentación Abierta (Universidad Católica de Cuenca), consulta 23 de noviembre de 2024, https://documentacion.ucacue.edu.ec/items/show/216.