RESOLUCIÓN C.U. 420-2017-UCACUE

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Campo DC Valor

Título:

RESOLUCIÓN C.U. 420-2017-UCACUE

Descripción:

Consejo Universitario - RESOLUCIÓN Nro. C.U. 420-2017-UCACUE

Autor:

Secretaria General | Universidad Católica de Cuenca

Fecha:

29/03/17

Secretaría General Item Type Metadata

Campo DC Valor

dc.description:

SUSTITUIR LA RESOLUCIÓN NRO. 0035-2014-UCACUE DE FECHA 26 DE MARZO DE 2014, EMITIDA POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO; POR LA PRESENTE.
DEL PROCEDIMIENTO.- LA PROCEDENCIA DE AUTORIZACIÓN DE UNA TERCERA MATRÍCULA ES VIABLE SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE LA EXCEPCIONALIDAD DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR, AJUSTÁNDOSE AL SIGUIENTE PROCESO:
1.- LA SOLICITUD DE TERCERA MATRÍCULA DEL ALUMNO DEBE DETERMINAR EL ACTO QUE MOTIVÓ EL CASO FORTUITO Y LA FUERZA MAYOR; EL TIEMPO EN QUE SE HA PRODUCIDO DICHO ACTO Y LA CONSECUENCIA DEL MISMO EN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y/O ASISTENCIA.
A LA SOLICITUD DEBE INCORPORARSE LAS CERTIFICACIONES MÉDICAS Y/O DOCUMENTACIÓN PERTINENTE EN ORIGINAL O COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS, ASPECTOS QUE DEBERÁN SER CONTROLADOS POR EL (LA) SECRETARIO DE LA UNIDAD ACADÉMICA, ANTES DE SU RECEPCIÓN Y TRÁMITE.
2.- RECIBIDA LA SOLICITUD, QUE DEBERÁ ESTAR DIRIGIDA AL DECANO; CON LA DOCUMENTACIÓN QUE SE APAREJA, EL SECRETARIO (A) DE LA UNIDAD ACADÉMICA, LA COORDINADORA DE SECRETARÍA EN AZOGUES; Y, LOS (LAS) AUXILIARES DE SECRETARÍA DE LA MATRIZ, SEDES Y EXTENSIONES, ENTREGARÁN EN FORMA INMEDIATA AL RESPONSABLE DE BIENESTAR ESTUDIANTIL A FIN DE QUE INVESTIGUE LA EXISTENCIA DE CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR Y PRESENTE UN INFORME MOTIVADO ANTE EL DECANO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE RECIBIDA LA SOLICITUD. EL INFORME DETERMINARÁ SI SE EVIDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR; SI ÉSTE INFLUYÓ EN EL RENDIMIENTO ACADÉMICO DEL ESTUDIANTE; Y, AL FINAL DEL INFORME, EN BASE AL ANÁLISIS REALIZADO, RECOMENDARÁ LA AUTORIZACIÓN O NEGACIÓN DE SOLICITUD DE TERCERA MATRICULA.
3).- EL DECANO, EN UN PLAZO NO MAYOR DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS DE RECIBIDO EL INFORME, CONOCERÁ Y RESOLVERÁ, ACLARANDO QUE LA DISCRECIONALIDAD DE AUTORIZACIÓN OPERARÁ EXCLUSIVAMENTE EN ANALIZAR SI SE JUSTIFICA O NO LA EXISTENCIA DE UN CASO FORTUITO Y/O FUERZA MAYOR EN BASE DEL INFORME DE BIENESTAR ESTUDIANTIL.
4).- CON LA AUTORIZACIÓN, LAS SECRETARÍAS NOTIFICARÁN AL ESTUDIANTE EN EL TÉRMINO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS; QUIEN, EN DEFENSA DE SUS INTERESES, PUEDE INTERPONER RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL RECTOR EN UN TÉRMINO DE TRES (3) DÍAS; Y, EN EL MISMO TIEMPO RESOLVERÁ LA AUTORIDAD UNIVERSITARIA.
5).- AUTORIZADA O NEGADA LA TERCERA MATRÍCULA SE NOTIFICARÁ A LA SECRETARÍA CORRESPONDIENTE Y AL ESTUDIANTE, PARA LOS FINES CONSIGUIENTES.
TODA RESOLUCIÓN TOMADA POR LOS ÓRGANOS DE COGOBIERNO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS (CONSEJOS DIRECTIVOS), ÚNICAMENTE PODRÁN SER APELADAS ANTE EL CONSEJO UNIVERSITARIO, COMO ÓRGANO DE COGOBIERNO SUPERIOR; EN CONSECUENCIA NINGÚN OTRO ESTAMENTO O AUTORIDAD UNIVERSITARIA, PODRÁN REVEER O DEJAR SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES DE LOS CONSEJO DIRECTIVOS.

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Cita

Secretaria General | Universidad Católica de Cuenca, “RESOLUCIÓN C.U. 420-2017-UCACUE,” Repositorio Institucional de Documentación Abierta (Universidad Católica de Cuenca), consulta 22 de noviembre de 2024, https://documentacion.ucacue.edu.ec/items/show/236.