RESOLUCIÓN C.U. 261-2015-UCACUE
Dublin Core
Campo DC | Valor |
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Título: |
RESOLUCIÓN C.U. 261-2015-UCACUE
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Descripción: |
Consejo Universitario - RESOLUCIÓN Nro. C.U. 261-2015-UCACUE
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Autor: |
Secretaria General - Universidad Católica de Cuenca
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Fecha: |
30/09/15
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Secretaría General Item Type Metadata
Campo DC | Valor |
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dc.description: |
QUIENES FINALIZARON SUS ESTUDIOS A PARTIR DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2008; Y, AQUELLOS QUE SE MATRICULARON HASTA EL PERIODO ACADÉMICO DE SEPTIEMBRE DE 2013, DEBERÁN ACOGERSE A LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL EXPEDIDA POR LA UCACUE, CON EXCEPCIÓN DE AQUELLOS EGRESADOS QUE HAYAN INICIADO SU TESIS O TRABAJO DE TITULACIÓN HASTA EL 31 DE ENERO DE 2015; QUIENES CONCLUIRÁN POR EXCEPCIÓN, SU PROCESO DE TITULACIÓN, HASTA EL 8 DE ENERO DE 2016 ; SI NO LO HICIEREN, SE SOMETERÁN OBLIGATORIAMENTE A LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL. PARA FINES DE APLICACIÓN SE TENDRÁ POR INICIO DE TESIS O TRABAJO DE TITULACIÓN, LA SOLICITUD POR LA CUAL EL ESTUDIANTE INCORPORA EL DISEÑO DEL TRABAJO DE TITULACIÓN.
LA SECRETARÍA GENERAL EN COORDINACIÓN CON EL DEPARTAMENTO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, PREPARARÁ LA PLATAFORMA VIRTUAL Y DE REGISTRO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ESTUDIANTES EN LA UNIDAD DE TITULACIÓN ESPECIAL; QUIENES, TENDRÁN LA OPCIÓN DE SUJETARSE AL RENDIMIENTO DE UN EXAMEN DE CARÁCTER COMPLEXIVO O EL TRABAJO DE TITULACIÓN, QUE PREVIAMENTE HUBIERE APROBADO EL CONSEJO DIRECTIVO DE CADA UNIDAD ACADÉMICA EN FUNCIÓN DEL PERFIL DE CARRERA. EL PROCESO DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN DEBERÁ CONTEMPLAR LAS SIGUIENTES ETAPAS: 1. DE REGISTRO O INSCRIPCIÓN DEL ESTUDIANTE; 2. DE LA FASE DE DECISIÓN DEL ALUMNO, RESPECTO DE LA MODALIDAD DE TITULACIÓN A LA QUE APLICA; ES DECIR, EL EXAMEN COMPLEXIVO O TRABAJO DE TITULACIÓN; EN EL CASO DE SELECCIONAR LA PRIMERA, EL SISTEMA PERMITIRÁ AL ALUMNO ELEGIR DE FORMA OPTATIVA, LOS MÓDULOS QUE ÉL CONSIDERE NECESARIAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE SUS CONOCIMIENTOS; MAS, DE OPTAR POR EL TRABAJO DE TITULACIÓN, EL SISTEMA DE FORMA AUTOMÁTICA GENERARÁ, EL COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN. 3. DEL PAGO DE ARANCELES EN BASE A LA DECISIÓN REALIZADA POR EL ALUMNO; QUE DE APLICAR POR EL EXAMEN COMPLEXIVO, CANCELARÁ EXCLUSIVAMENTE EL VALOR DE LOS MÓDULOS SELECCIONADOS; DE OPTAR POR OTRA ALTERNATIVA DE TITULACIÓN, CANCELARÁ LA TOTALIDAD DE LA UNIDAD DE TITULACIÓN. 4. DE LA EVALUACIÓN DEL EXAMEN DE GRADO DE CARÁCTER COMPLEXIVO Y/O DEL TRABAJO DE TITULACIÓN; 5. DE LA CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE ACADÉMICO; 6. DE LA FISCALIZACIÓN; Y, 7. DE LA GRADUACIÓN Y TITULACIÓN. Para el desarrollo de la Unidad de Titulación, los Decanos de las respectivas Unidades Académicas o su Delegado, informarán la modalidad de titulación adicional al examen complexivo que aplicarán en cada una de las carreras bajo su gestión; de verificarse que dos o MÁS CARRERAS HAN OPTADO POR UNA MODALIDAD DE TITULACIÓN HOMOGÉNEA, PRESENTARÁN DE FORMA CONJUNTA UNA PLANIFICACIÓN ÚNICA; MISMA QUE SE PONDRÁ EN CONSIDERACIÓN DEL VICERRECTORADO ACADÉMICO Y ADMINISTRATIVO, PARA FINES DE PLANIFICACIÓN EN TEMAS ACADÉMICOS Y DE RECURSOS. LOS ESTUDIANTES QUE OPTEN POR EL RENDIMIENTO DE UN EXAMEN COMPLEXIVO, LO RENDIRÁN CONFORME A LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL; DE APROBARSE EL MISMO, SE PROCEDERÁ AL REGISTRO DE LA EVALUACIÓN Y SE DARÁ TRÁMITE A LA TITULACIÓN; DE REPROBAR, PODRÁ RENDIR UN EXAMEN COMPLEXIVO DE GRACIA PREVIO EL PAGO DEL ARANCEL CORRESPONDIENTE; SI, REPROBARE EL EXAMEN DE GRACIA, PODRÁ OPTAR POR OTRA MODALIDAD DE TITULACIÓN, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DENTRO DEL PLAZO DE 18 MESES, DESDE SU REGISTRO EN LA UNIDAD DE TITULACIÓN; TIEMPO EN EL CUAL DEBE OBTENER SU TITULACIÓN PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS INSTITUCIONALES. SI NO ALCANZARE SU TITULACIÓN EN ESTE TIEMPO; DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ACTUALIZACIONES DE CONOCIMIENTOS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD; SIN PERJUICIO DE SU DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN UNA NUEVA UNIDAD DE TITULACIÓN. LOS ESTUDIANTES QUE OPTEN POR EL RENDIMIENTO DE UNA MODALIDAD DE TITULACIÓN DIFERENTE A LA DEL EXAMEN COMPLEXIVO, SE REGISTRARÁN EN LA UNIDAD DE TITULACIÓN; Y, DEBERÁN OBTENER SU GRADO EN UN PLAZO DE SEIS MESES; DE NO HACERLO, PODRÁ REQUERIR UNA PRÓRROGA DE SEIS MESES ADICIONALES; Y, SI PERSISTIERE SU ESTADO, PODRÁ VOLVER A REGISTRARSE EN LA UNIDAD DE TITULACIÓN PREVIO EL PAGO DE LOS ARANCELES RESPECTIVOS A FIN DE TITULARSE EN UN PLAZO IMPRORROGABLE DE SEIS MESES. DE NO TITULARSE DENTRO DEL PLAZO DE 18 MESES, DESDE SU REGISTRO EN LA UNIDAD DE TITULACIÓN; DEBERÁ CUMPLIR CON LAS ACTUALIZACIONES DE CONOCIMIENTOS REQUERIDAS POR LA UNIVERSIDAD; SIN PERJUICIO DE SU PARTICIPACIÓN EN UNA NUEVA UNIDAD DE TITULACIÓN. |
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Cita
Secretaria General - Universidad Católica de Cuenca, “RESOLUCIÓN C.U. 261-2015-UCACUE,” Repositorio Institucional de Documentación Abierta (Universidad Católica de Cuenca), consulta 21 de noviembre de 2024, https://documentacion.ucacue.edu.ec/items/show/630.